RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud se presentará al Oficial de Información Pública o, en su caso, a la persona a cargo de la Institución Obligada, o a sus delegados departamentales y locales. Deberá contener, por lo menos los siguientes datos:
a) Identificación de la autoridad pública que posee la información.
b) La persona natural solicitante debe identificarse con su nombre y tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.
c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
d) Lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones.
OBLIGACIÓN DE AUXILIAR AL SOLICITANTE EN CASO DE SOLICITUDES INCOMPLETAS.
Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Institución Obligada deberá hacérselo saber al o la solicitante a fin de que corrija y complete los datos, para ello la persona o solicitante contará con el apoyo del respectivo Oficial de Información Pública o de la persona designada al efecto. Si la solicitud es presentada a una institución obligada que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la institución obligada receptora deberá comunicarlo al o la solicitante, para que presente dicha solicitud a la Institución que corresponda.
PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
Toda solicitud de información requerida en los términos del presente Reglamento debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, la Institución Obligada requerida debe comunicar al o la solicitante, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional, para lo cual se observaran los siguientes pasos:
a) La decisión de ampliación del plazo establecido por la ley para entrega de la información, deberá ser notificado al solicitante antes de que trascurra el plazo original de 10 días hábiles.
b) La notificación deberá efectuarse por el mismo medio que el solicitante estableció para la entrega de la información, tales como fax, correo electrónico y otros.
c) Para el caso en que se establezca la entrega de la información de manera personal por parte del solicitante, se notificará la ampliación del plazo por medio de tabla de avisos fijada en la Secretaria General o la Oficina de atención o su equivalente, a cargo del oficial de Información Pública.
PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION
- Entrega de solicitud de Prestatario y documentación adjunta.
- Entrega de solicitud de Avales y documentación adjunta.
PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL CRÉDITO
- Revisión dela documentación.
- Pago derecho a trámite L. 650.00
- Ordenar la documentación
- Elaboración de la Preselección
- Confirmación de Constancias de Trabajo
- Revisión y firma del expediente por el Jefe de la División de Créditos y Recuperaciones
- Revisión y observación del expediente por parte del Jefe de la División Financiera Administrativa.
- Revisión y opinión del expediente por parte de Asesoría Legal
- Aprobación de préstamos por los miembros del Comité Ejecutivo de Créditos
- Aprobación de préstamos por los miembros de la Junta Directiva cuando son Hipotecarios
- Notificación de aprobación al prestatario para el pago del autoseguro
- Elaboración de Escritura Pública para ser firmada por los interesados (as) y avales
- Entrega de Testimonio de Escritura por Asesoría Legal al Depto. de Desembolsos
- Elaboración de Planilla
- Elaboración de Cheques
- Revisión de Cheques para sus respectivas firmas
- Desembolso
PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION
- Entrega de solicitud de Prestatario y documentación adjunta.
- Entrega de solicitud del Avale y documentación adjunta.
PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL CREDITO
- Revisión dela documentación.
- Pago derecho a trámite L. 650.00 ( L. 650.00)
- Ordenar la documentación
- Elaboración de la Preselección
- Confirmación de Constancias de Trabajo
- Revisión y firma del expediente por el Jefe de Créditos
- Revisión y observación del expediente por parte del División Administración Financiera
- Revisión y opinión del expediente por parte de Asesoría Legal
- Aprobación de créditos por los miembros del Comité Ejecutivo de Créditos
- Aprobación de créditos por los miembros de la Junta Directiva cuando son Hipotecarios
- Notificación de aprobación al prestatario para el pago del autoseguro
- Elaboración de Escritura Pública para ser firmada por los interesados (as) y avales
- Entrega de Testimonio de Escritura por Asesoría Legal al Depto. de Desembolsos
- Elaboración de Planilla
- Elaboración de Cheques
- Revisión de Cheques para sus respectivas firmas
- Desembolso
Procedimiento para aprobación de una Beca
1. Llenar la solicitud con 3 formatos: Ficha Socioeconómica, desglose de rubros y solicitud de Beca.
2. Presentar la documentación para su revisión.
3. Presentar las solicitudes a la dirección ejecutiva para su revisión.
4. Presentar al comité de becas para su aprobación o denegación.
5. Una vez aprobado o denegado se emite la resolución de becas respectiva.
6. La resolución es firmada por los miembros del comité de becas.
7. Una vez firmado se emite el acta de compromiso para su firma, se le apertura la cuenta en el banco para su respectivo desembolso.
8. Una vez completa y firmada se traslada para su respectivo desembolso en la parte
operativa.
9. El becario tiene que traer el comprobante de los estudios realizados.